Última información COVID: Mascarillas

Recomendaciones a tener en cuenta por las empresas en el ENTORNO LABORAL, en atención al Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

APARTADO 1
CENTROS DE TRABAJO EN LOS QUE ES OBLIGATORIO EL USO DE MASCARILLA


  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003.
  • Centros sociosanitarios.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

 

APARTADO 2
RECOMENDACIÓN DE UN USO RESPONSABLE DE LA MASCARILLA


  • En los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado.
  • En los eventos multitudinarios.
  • En las reuniones o celebraciones, en función de la vulnerabilidad de los participantes.

 

APARTADO 3
PERSONAS VULNERABLES A COVID-19


Según la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, se consideran:

  • Personas de 60 años o más.
  • Inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca.
  • Embarazadas.

Se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

 

En aquellos centros de trabajo no incluidos en el APARTADO 1, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. Desde PREVIS recordamos la importancia de seguir manteniendo la distancia de seguridad y/o barrera física (mamparas) y la ventilación adecuada, además de respetar lo establecido en el APARTADO 2.

Con la salvedad de algunos de los centros de trabajo recogidos en el APARTADO 1, en los que existe un riesgo biológico laboral por exposición directa al agente coronavirus SARS-CoV-2 (atención a personas enfermas, manipulación del agente biológico o sus muestras, etc.) y teniendo en cuenta el análisis de la situación sanitaria expuesta en el R.D. 286/2022, se debe entender que el riesgo de exposición en el entorno laboral es similar al de la población general.

Todas estas recomendaciones están sujetas a los cambios que establezca en cada momento la Autoridad competente en las distintas publicaciones y normativas.

Para más información, consultar el Real Decreto 286/2022.