El radón es un gas radiactivo, incoloro, inodoro e insípido, más denso que el aire y soluble en el agua. Se produce por la desintegración natural del uranio que está presente en las rocas de la corteza terrestre. El radón emana fácilmente del suelo y pasa al aire donde se desintegra y emite partículas radiactivas. Al respirar se inhalan estas partículas, que se depositan en los pulmones, y pueden causar cáncer de pulmón.
Al aire libre, el radón se diluye rápidamente hasta alcanzar concentraciones muy bajas, pero puede convertirse en un problema para la salud si se acumula en espacios interiores en concentraciones elevadas y peligrosas.
El radón solo puede penetrar y acumularse en un edificio si encuentra una vía para introducirse. Las principales vías por las que el radón entra en los edificios son huecos entre el suelo y la pared, grietas en el suelo, espacios alrededor de tuberías y cables, etc.
La presencia de radón no es igual en todos los suelos, depende de la composición geológica de cada terreno. Así se libera más radón en las zonas graníticas que en la arcillosas o calcáreas, debido a la mayor cantidad de uranio en las primeras. También un suelo poroso facilita la liberación del radón al aire.
Dentro de un mismo edificio, las zonas situadas a nivel del suelo o en el subsuelo suelen tener una concentración superior de radón, debido a su cercanía a la ruta de acceso y por ser más denso que el aire, lo que facilita su acumulación en estas zonas. Otros factores que influyen en la concentración de radón en un edificio son las condiciones de temperatura y ventilación.
El Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, en su artículo 75 establece que:
“Los titulares de las actividades laborales que se desarrollen en los lugares de trabajo citados a continuación, deberán estimar el promedio anual de concentración de radón en aire en todas las zonas del lugar de trabajo en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder por razón de su trabajo, excluidas las zonas al aire libre:
- Lugares de trabajo subterráneos, tales como obras, túneles, minas o cuevas.
- Lugares donde se procese, manipule o aproveche agua de origen subterráneo, tales como actividades termales y balnearios.
- Todos los lugares de trabajo situados en planta bajo rasante o planta baja de los términos municipales de actuación prioritaria (…)”.
El Consejo de Seguridad Nuclear en su mapa del potencial de radón en España (CSN) establece las zonas de actuación prioritaria. Asimismo, el Código Técnico de Edificación (modificado por el R.D. 732/2019, de 20 de diciembre) en su apéndice B incluye la “clasificación de los municipios en función del potencial de radón” en base a las medidas realizadas por el Consejo de Seguridad Nuclear, siendo los municipios en zona 2 los afectados por el apartado c).
Cuando en un lugar de trabajo haya zonas con concentraciones de radón en aire que, en promedio anual, superen el nivel de referencia de 300 Bq/m3, el titular de la actividad laboral deberá tomar las medidas oportunas para reducir las concentraciones y/o la exposición al radón, tras lo cual deberá revaluar el promedio anual de concentración de radón en aire en el lugar de trabajo.
En Baleares y Canarias, si tu lugar de trabajo pertenece a los indicados en los apartados a) y b), deberán realizarse mediciones de radón. De igual forma, en Canarias, cuando tu lugar de trabajo está situado en planta bajo rasante o planta baja, y esté ubicado en los términos municipales de actuación prioritaria (zona 2 del anexo B del Código Técnico de Edificación), también deberán hacerse estas mediciones.
Previs, como servicio de prevención ajeno acreditado por la autoridad laboral, cuenta con personal técnico cualificado para realizar las mediciones de radón conforme a la normativa vigente y las instrucciones que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.