Nota informativa sobre la formación obligatoria para usuarios industriales y profesionales de productos que contienen diisocianatos (Reglamento UE 2020/1149)

Los diisocianatos son un componente esencial de los poliuretanos y también están presentes en muchos productos utilizados en sectores industriales, como sellantes, espumas, pinturas, revestimientos, etc.

Manipular de forma inadecuada estos productos puede provocar reacciones alérgicas en la piel, así como daños en el sistema respiratorio. En consecuencia, es fundamental que quienes los manipulen, entendiendo por manipulación el acto de manejar envases abiertos y realizar aplicaciones, estén capacitados para hacerlo de modo seguro desde el conocimiento de los riesgos y de las medidas de control que deben adoptarse.

A partir del 24 de agosto de 2023, conforme el Reglamento (UE) 2020/1149 de la Comisión de 3 de agosto de 2020, entra en vigor la obligación de no usar diisocianatos como tales o como componentes de otras sustancias o mezclas para usos industriales y profesionales excepto si la concentración individual o en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o los usuarios industriales o profesionales que manipulen estos productos, tanto si se trata de personas trabajadoras por cuenta ajena como propia, estén capacitados en su uso seguro, previa realización de una formación que así lo acredite y que deberá actualizarse como mínimo cada 5 años.

Paralelamente, el Reglamento impone a los proveedores de los productos la obligación de informar a sus destinatarios de esta obligación, así como la de garantizar que se proporcione el material pedagógico y ofrecer alternativas formativas con las que obtener la capacitación. El Reglamento 2020/1149 establece en el apartado 4 de su Anexo, que esta formación será llevada a cabo por un experto en salud y seguridad en el trabajo que haya adquirido la correspondiente competencia mediante la formación profesional pertinente. En este punto, cabe mencionar que conforme la normativa española vigente, esta capacitación está regulada por el R.D. 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y se atribuye al técnico superior con la especialidad de higiene industrial.

Previs, como servicio de prevención ajeno acreditado por la autoridad laboral, cuenta con el personal técnico cualificado para realizar la formación prevista en este Reglamento (UE) y para acreditar la capacitación requerida. En consecuencia, ponemos a disposición de nuestros clientes la posibilidad de realizar esta formación en modalidad presencial o presencial en aula virtual para una única empresa o en modalidad multiempresa por sector (sujeto a grupo mínimo).

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