Nota informativa para los trabajos al aire libre con riesgo de estrés térmico por calor

Introducción

El ambiente térmico o condiciones termohigrométricas en las que se realiza el trabajo pueden afectar en mayor o menor medida a la salud y seguridad de la población trabajadora. En condiciones normales, el cuerpo humano presenta una temperatura central de aproximadamente 37 ºC. Esta temperatura debe mantenerse invariable dentro de un pequeño margen, aunque las condiciones térmicas del entorno o ambiente que nos rodea sean calurosas y aunque aumente la producción de calor corporal. De lo contrario, se pueden producir trastornos para la salud debido a una acumulación excesiva de calor en él. Por tanto, es necesario mantener un equilibrio térmico entre las ganancias de calor y las pérdidas de calor para que la temperatura central del cuerpo permanezca constante.

A tener en cuenta que ante una determinada situación motivada por la carga de calor a la que una persona trabajadora pueda estar expuesta como resultado de la combinación de las condiciones ambientales, la actividad física realizada y las características de la ropa, hay una respuesta fisiológica del cuerpo humano correspondiente al coste que le supone mantener la temperatura interna en el rango deseable, conocida como sobrecarga térmica. Esta sobrecarga térmica, puede verse agravada por la condición fisiológica y salud de la persona trabajadora, por la existencia de enfermedades (diabetes, obesidad, enfermedades cardíacas, alcoholismo, infecciones respiratorias, diarreas agudas, fiebre, etc.). Así mismo, el tiempo de exposición y otros factores personales pueden agravar los daños derivados de la sobrecarga térmica:

  • Consumo de cafeína, alcohol, drogas.
  • Falta de descanso.
  • Toma de determinada medicación.
  • Edad, forma física, falta de aclimatación al calor.

Todos los factores anteriormente mencionados determinarán que ante idénticas circunstancias (condiciones ambientales, tipo de trabajo, ropa, etc.) dos personas respondan de manera diferente, hasta el punto de que una pueda sufrir consecuencias dañinas para su salud y la otra no.

Conozca los síntomas y enfermedades relacionadas con el calor

Por una sobrecarga térmica pueden presentarse una serie de síntomas y/o enfermedades que es importante reconocer y detectar de manera precoz para evitar sufrir daños más graves, como el golpe de calor que puede llegar a tener consecuencias letales:

  • Erupciones cutáneas. Pequeñas pápulas rojas, más frecuentes en cara, cuello, parte superior del pecho, ingles y escroto, asociadas a picor intenso.
  • Sudoración.
  • Irritabilidad.
  • Calambres por calor. Movimientos involuntarios de los músculos asociados a dolor muscular. Es una consecuencia de la pérdida de sales por sudoración sin su reposición.
  • Deshidratación. Boca y mucosas secas, sed, fatiga, taquicardia, piel seca, micciones disminuidas y orina concentrada. Es una consecuencia de la pérdida excesiva de agua por sudoración sin su reposición.
  • Síncope por calor. Se produce al estar de pie e inmóvil durante mucho tiempo en sitio caluroso, al no llegar suficiente sangre al cerebro. Mareo, debilidad, visión borrosa, pérdida de conocimiento.

Con un mayor impacto:

Recomendaciones para prevenir o reducir los riesgos de una sobrecarga de calor

  • En el caso de que usted tenga conocimiento de la existencia de algún factor o enfermedad que pueda suponerle una especial sensibilidad, debe comunicarlo al responsable de prevención de su empresa o de recursos humanos, con el fin de que puedan concertarle una cita para la realización de un examen de salud laboral, a fin de valorar su especial vulnerabilidad.
  • Use prendas técnicas que favorezcan la transpiración, al tiempo que protejan la mayor superficie de piel cuando se vaya a trabajar bajo directamente bajo el sol.
  • Si es posible organice los trabajos aprovechando zonas de sombra. En caso de no ser posible se aconseja cubrir la cabeza y cuerpo con prendas adecuadas y aplíquese protección solar cuando proceda.
  • Evite las comidas copiosas, haga comidas ligeras que le ayuden a reponer las sales perdidas por el sudor (ensaladas, frutas, verduras, gazpachos, etc.). Evite las bebidas con cafeína, alcohólicas o muy azucaradas. Beba agua de manera frecuente para favorecer una buena rehidratación.
  • Se deben realizar pausas de forma frecuente en función de la exigencia de la tarea, siendo más frecuentes en tareas más extenuantes. En caso de ser posible, es conveniente realizarlas en un lugar a la sombra, fresco, ventilado y alejado de fuentes de calor. Tenga en cuenta que si usa monos de protección que dificulten la transpiración, los tiempos de trabajo continuo se deben acortar entre descansos.
  • Evite los trabajos más extenuantes en las horas centrales del día. Evite trabajar de forma aislada o en solitario con el fin de favorecer el auxilio en caso de presencia temprana de síntomas.
  • Ante cualquier mínimo síntoma de malestar, se debe parar, descansar y llamar a un compañero/a. En caso necesario, contactar con emergencias (112).

Actuación en primeros auxilios

Referencia normativa: Disposición adicional única del R.D. 486/1997 relativa a las Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre

  • Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  • Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  • Cuando se emita un aviso (AEMET o CC.AA.) de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
  • Aplicable a todos los lugares de trabajo, incluidos aquellos del artículo 1.2. del R.D. 486/1997:
    • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
    • Las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción y los buques de pesca.
    • Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.